Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recorrido (excepto que se trate de un acto dictado por delegación en este caso corresponderá la resolución al órgano delegando), en el plazo de un mes, contador
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca el contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, en conformidad con el que dispone el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que
ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses, contador desde el día
siguiente al de la presunta desestimación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considero conveniente.