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Subvenciones para las personas usuarias inscritas en l'Escola d'Estiu Municipal

Descripción
Subvenciones para las personas usuarias inscritas en l'Escola d'Estiu Municipal
Finalidad
Ayudas económicas para los usuarios inscritos en la “Escola d’ estiu Municipal”, organizada por la Concejalía de Educación de este
Ayuntamiento para el período vacacional del 24de junio al 26 de julio de 2024.
Quien lo puede presentar
1. Alumnos/as desde 2 años de Infantil (nacidos en 2021) hasta 4º de la ESO, inscritos en la“Escola d’ estiu Municipal”.
2.Que el alumno/a o los progenitores tengan vecindad administrativa en el municipio o que el padre, la madre, tutor o tutora tenga vecindad
laboral en el municipio.
3. Que los solicitantes estén al corriente del pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
4. No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Plazos de presentación
19/08/2024 00:00:00 - 06/09/2024 23:59:00
Presentación
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquiera de los Registros de entrada del ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, o en cualquiera de los registros u oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Organo gestor
Subvenciones
Plazo de resolución
De acuerdo con el artículo 21.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice literalmente: “El plazo máximo en el cual tiene que notificarse la resolución exprés será lo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando la citada norma reguladora no fijo el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”
Efecto del silencio administrativo
No procede

Desestimatorio

Recursos
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recorrido (excepto que se trate de un acto dictado por delegación en este caso corresponderá la resolución al órgano delegando), en el plazo de un mes, contador
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca el contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, en conformidad con el que dispone el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que
ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses, contador desde el día
siguiente al de la presunta desestimación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considero conveniente.
Normativa básica
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006,de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
Pago de tasas
Libre de tasa
Documentación relacionada
Otros documentos de entrada

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Solicitud

SOLICITUD

Solicitud

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Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona
  • Avda. de Colom,93, 46185 La Pobla de Vallbona (Valencia) - CIF: P4620400D
  • 96 276 00 50
  • http://www.lapobladevallbona.es