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Subvenciones para la concesión de ayudas económicas para nuevos autónomos

Descripción
Subvenciones para la concesión de ayudas económicas para nuevos autónomos
Finalidad
Subvenciones destinadas a apoyar a las personas emprendedoras del municipio que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, contribuyendo a sufragar los gastos derivados de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el ejercicio 2025, fomentando el empleo autónomo, el emprendimiento local y el desarrollo económico del municipio
Quien lo puede presentar
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas empadronadas en el municipio de La Pobla de Vallbona que ejerzan una actividad económica por cuenta propia en el municipio y estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), quienes tendrán la condición de personas solicitantes y, en su caso, beneficiarias de la subvención.

-Estar empadronadas en el municipio de La Pobla de Vallbona con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
-Haber iniciado y desarrollado una actividad económica por cuenta propia en el municipio, permaneciendo de alta de forma ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante todo el ejercicio 2025 y manteniendo dicha alta en la fecha de presentación de la solicitud.
-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona
-No tener pendiente de justificar subvenciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento.
-No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
-Ser titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el abono de la subvención.
Plazos de presentación
22/06/2026 00:00:00 - 21/07/2026 23:59:00
Presentación
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier de los Registros de entrada del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona o en cualquier de los registros u oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Organo gestor
Subvenciones
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver no podrà exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Normativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ordenanza Reguladora de la concesión de premios y subvenciones de la Pobla de Vallbona.

Convocatoria de la subvención.
Documentación relacionada
Anunci BOP

Anunci BOP

Convocatoria

Convocatoria

Mantenimiento de Terceros

Mantenimiento de Terceros

Solicitud

Solicitud

Sol·licitud

Sol·licitud

Nivel de identificación del solicitante
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Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona
  • Avda. de Colom,93, 46185 La Pobla de Vallbona (Valencia) - CIF: P4620400D
  • 96 276 00 50
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