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Prestaciones económicas individuales municipales a personas en situación de emergencia social (PEIM)

Descripción
Las ayudas económicas individualizadas municipales son las que van dirigidas a personas individuales o unidades de convivencia, con el fin de atender una situación de necesidad urgente o con graves problemas específicos que afectan la autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolver con medios económicos propios, a fin de conseguir un desarrollo humano y social normal.
Finalidad
Son ayudas económicas individualizadas que van dirigidas a personas individuales o unidades familiares o unidades de convivencia, con la finalidad de atender una situación de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a la autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolver con medios económicos propios, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
Quien lo puede presentar
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar mediante un representante.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Plazos de presentación
03/01/2025 00:00:00 - 31/10/2025 23:59:00
Presentación
Los documentos que las personas interesadas dirijan al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona podrán presentarse:

a) En el registro electrónico del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.

b) En el registro de Atención Primaria de Servicios Sociales.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Las personas que representen a otra persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) El personal empleado de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Organo gestor
Servicios sociales
Plazo de resolución
Según normativa vigente
Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos
Según normativa vigente
Normativa básica
Ley 3/2019 de 8 de febrero, de la Generalitat Valenciana, con qué es regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Instrucción n.º 2/2018 de fecha 01/03/2018 de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Convocatoria anual de las prestaciones económicas individuales municipales a personas en situación de emergencia social (PEIM).
Información Adicional
Una vez presentada la solicitud se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así se requerirá la persona interesada que en el plazo de 10 días acompaño los documentos perceptivos, con indicación que si no lo hiciera se le tendrá por desestimada su petición y, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier fase de la tramitación del expediente, se podrá requerir toda aquella documentación complementaria no contemplada que se considere necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales tiene que formularse la propuesta de resolución. Una vez la solicitud cumpla con todos los requisitos administrativos, la unidad técnica elaborará el informe correspondiente, dando traslado del mismo para ser valorado a la Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas creada a tal efecto.
Documentación relacionada
1 SOLICITUD PEI-PEIM 2025

1 SOLICITUD PEI-PEIM 2025

1 SOL·LICITUD PEI-PEIM 2025

1 SOL·LICITUD PEI-PEIM 2025

2 DOCUMENTACIÓ PEI-PEIM 2025

2 DOCUMENTACIÓ PEI-PEIM 2025

2 DOCUMENTACIÓN PEI-PEIM 2025

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3 AGENT SC 2025

3 AGENT SC 2025

3 AGENTE SC 2025

3 AGENTE SC 2025

Anunci BOPV Convocatòria PEIM 2025

Anunci BOPV Convocatòria PEIM 2025

CONVOCATORIA PEIM

CONVOCATORIA PEIM

FICHA DE TERCEROS

FICHA DE TERCEROS

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida/Documentació requerida
01-Solicitud
01-Modelo de solicitud de ayuda de emergencia social vigente.
02-DNI, CUE o TIE
02-DNI, CUE (Certificado de registro de ciudadano de la UE, acompañado del DNI o pasaporte en vigor del país de nacionalidad de la UE), TIE en vigor, en caso de no disponer de TIE - la resolución favorable de concesión de la estancia, residencia y/o trabajo en España dictada por la Oficina de Extranjería del solicitante.
03-Libro de familia o equivalente
03-Libro de familia o equivalente, en su caso
04-Sentencia de separación, divorcio y convenio regulador
04-Sentencia de separación, divorcio y convenio regulador, en su caso. En aquellos supuestos que la cuantía recibida no sea la que conste en el convenio, se aportará recibos de pensión alimenticia y/o pensión compensatoria o la denuncia/demanda/querella por impago. Provisionalmente en caso de no disponer de ella, se aceptará presentación del escrito de demanda de separación, divorcio o establecimiento de medidas cautelares, debidamente sellada.
05-Solicitud o resolución del Ingreso Mínimo vital
05-Solicitud o resolución del Ingreso Mínimo Vital, en su caso
06-Certificado de escolarización
06-Certificado de escolarización de los niños, niñas y adolescentes de hasta 16 años de edad, que acredite la asistencia regular/absentismo, en su caso.
07-Certificado acreditativo de diversidad funcional
07-En caso de diversidad funcional de alguna persona de la unidad familiar y/o de convivencia, certificado acreditativo de la diversidad funcional.
08-Título familia numerosa o monoparental
08-En el caso de ser familia numerosa o monoparental, título o carnet acreditativo de esta situación.
09-Informe de vida laboral
09-Informe de vida laboral de todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar y/o de convivencia, salvo en caso de escolarización.
10-Tarjeta de demanda de empleo
10-Tarjeta de inscripción como demandante de empleo actualizada (DARDE), de todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar y/o de convivencia, salvo en caso de escolarización.
11-Nóminas o declaraciones trimestrales
11-En caso de que el titular o alguno de los miembros esté trabajando por cuenta ajena deberán presentarse las 6 últimas nóminas percibidas. En caso de ser autónomo, aportar declaraciones trimestrales y/o anuales vigentes. Si no dispone de las mismas, deberá presentar declaración responsable de los ingresos obtenidos.
12-Acreditación de la búsqueda activa de empleo
12-Documentos acreditativos de la búsqueda activa de empleo de todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar y/o de convivencia, salvo en caso de escolarización. La búsqueda activa tendrá que adaptarse a la formación de la persona, comprometiéndose a presentar 3 ofertas laborales debidamente certificadas por la empresa y/o vía telemática (on-line) por miembro de la unidad familiar y/o de convivencia, con 2 meses de anterioridad a la presentación de la solicitud.
13-Contrato de alquiler de vivienda
13-En caso de vivir en régimen de alquiler se deberá aportar contrato de alquiler de la vivienda en vigor y último recibo de pago mediante domiciliación bancaria o ingreso en efectivo con el debido justificante bancario. En caso de impago de recibos de alquiler, aportar declaración de la persona propietaria de la deuda pendiente por este concepto y fotocopia DNI del propietario.
14-Escritura de hipoteca, tres últimos recibos e IBI
14-En caso de ser persona propietaria con hipoteca: copia de la escritura de la hipoteca, 3 últimos recibos del préstamo hipotecario pagados e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año en curso pagado En caso de impago de recibos de hipoteca, aportar certificado de la entidad bancaria, acreditando la deuda existente por este concepto.
15-Documento de cesión de la vivienda y DNI del cesionario
15-En el caso de vivir en una vivienda cedida: documento y/o declaración responsable que acredite esa cesión acompañado por el DNI de la persona titular de la vivienda o cesionaria.
16-Orden de desahucio judicial
16-En caso de desahucio: - Orden de desahucio judicial. - Solicitud abogado oficio o abogado particular. - Solicitud en registro único de vivienda Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (Evha), solicitud de Vivienda de Emergencia Social Municipal, solicitud de vivienda de Alquiler Social Municipal.
17-Carta de adeudo de suministros energéticos o informe
17-En caso de querer acceder a la modalidad de gastos de mantenimiento o reparaciones esenciales para conservación del alquiler de vivienda habitual, o a la modalidad de suministros de servicios esenciales (agua, luz y gas), se deberá aportar la carta de adeudo o en su defecto, informe de las suministradoras donde figure la totalidad de la deuda solicitada. Las personas que vivan en régimen de alquiler y no tengan la titularidad de los suministros deberán acreditarlo mediante declaración jurada del propietario de la vivienda/arrendador en la forma estipulada, la cual se acompañará de una fotocopia compulsada del documento de identidad del titular de la vivienda/arrendador. Si no se pueden acreditar estas circunstancias, en ningún caso se podrá acceder a las PEIM de emergencia social en las modalidades de: - Uso de la vivienda habitual. - Suministros básicos energéticos (luz, agua y gas) - Alquiler de vivienda habitual o gastos de mantenimiento o reparaciones esenciales para su conservación.
18-Ficha de mantenimiento de terceros y fotocopia de cuenta bancaria
18-Modelo Ficha Mantenimiento de Terceros debidamente cumplimentada y firmada, así como fotocopia de la cuenta bancaria del titular solicitante de la ayuda.
19-Saldo bancario y movimiento de los últimos seis meses anteriores
19-Saldo y movimientos de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar y/o de la unidad de convivencia.
20-Autorización para la comprobación de datos (Agente SC)
20-Autorización modelo agente SC al efecto de comprobar: - Certificado de pensiones y otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital,….) - Certificado catastral. - Certificado del IRPF - Certificado prestaciones o subsidios de desempleo Y cualquier otro certificado necesario para la obtención de la prestación. Si no autoriza mediante Agente SC, se deberá aportar: - Certificado positivo o negativo de pensiones y otras prestaciones (menores a cargo, ingreso mínimo vital …). - En caso de recibir pensión del extranjero: certificado o copia del recibo de cobro de la pensión de su país. - Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo o subsidios. (Los certificados serán referidos a la situación de los dos últimos años, y si es el caso, las cantidades percibidas cada año) - Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (IRPF) o certificado de estar exento de presentar dicha declaración. En caso de autónomos, declaraciones trimestrales de los dos últimos años en curso. - Certificado de bienes rústicos y urbanos. - Presentación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital o de la resolución.
21-Otra documentación
21-Se podrá requerir la documentación adicional que se considere relevante para la evaluación de la ayuda.
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  • Avda. de Colom,93, 46185 La Pobla de Vallbona (Valencia) - CIF: P4620400D
  • 96 276 00 50
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