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Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Instalaciones solares de energía térmica y/o eléctrica
Descripción
Las construcciones, instalaciones u obras en las cuales se incorporan instalaciones solares de energía y térmica y/o eléctrica, disfrutan de la bonificación siguiente: Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras de viviendas en las cuales se incorporan sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de la bonificación está condicionada que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que disponen de la homologación correspondiente de la administración competente. La bonificación es aplicable exclusivamente sobre las cantidades destinadas a sistemas de aprovechamiento de la energía solar la existencia de los cuales no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.
Finalidad
Las construcciones, instalaciones u obras en las cuales se incorporan instalaciones solares de energía y térmica y/o eléctrica, disfrutan de la bonificación siguiente:
Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras de viviendas en las cuales se incorporan sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de la bonificación está condicionada que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que disponen de la homologación correspondiente de la administración competente. La bonificación es aplicable exclusivamente sobre las cantidades destinadas a sistemas de aprovechamiento de la energía solar la existencia de los cuales no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.
Quien lo puede presentar
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Las personas interesadas con capacidad de obrar podrán actuar mediante una persona representante.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Plazos de presentación
Antes del inicio de las obras.
Presentación
Los documentos que las personas interesadas dirijan al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona podrán presentarse:
a) En el registro electrónico del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
b) En la Oficina de Atención al Ciudadano.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Las personas que representen a otra persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) El personal empleado de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Organo gestor
Concejalía delegada
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sólo se podrá interponer recurso de reposición como requisito previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (SOLO PARA SANCIONES).
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Normativa básica
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal núm.5. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Documentación relacionada
Ordenança fiscal núm. 5-ICIO
Ordenança fiscal núm. 5-ICIO
Solicitud
Solicitud
Sol·licitud
Sol·licitud
Documentos a Presentar
Documentació requerida/Documentación requerida
Solicitud
Solicitud de la bonificación
Presupuesto