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Acceso a la información pública
Descripción
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o apoyo, que tenga el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Finalidad
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o apoyo, que tenga el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quien lo puede presentar
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar mediante un representante.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Plazos de presentación
No sujeto a término
Presentación
Los documentos que las personas interesadas dirijan al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona podrán presentarse:
a) En el registro electrónico del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona
b) En la Oficina de Atención al Ciudadano
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Las personas que representen a otra persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) El personal empleado de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Organo gestor
Archivo
Plazo de resolución
Un mes desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos o reclamaciones que a continuación se indican:
a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
b) Con carácter potestativo, reclamación previa a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En caso de optar por la reclamación no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquélla sea resuelta expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Normativa básica
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Información Adicional
No están sujetos a este procedimiento las consultas que sean realizadas y contestadas verbalmente como por ejemplo las realizadas a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, la atención que, de manera general, se presta desde los departamentos municipales, especialmente las preguntas relativas a la prestación de servicios y a la gestión de recursos, o a los actos de gestión (como, por ejemplo, la consulta sobre el estado de la tramitación de un procedimiento), así como las solicitudes de información referidas a las bases de datos que los diferentes departamentos gestionan.
Las solicitudes que se refieran a un expediente ya finalizado (que no está en trámite) seguirán el procedimiento común para el acceso a la información pública.
En el caso de los expedientes que se encuentran en tramitación se dará acceso en el expediente en los siguientes casos:
- si se encuentra en periodo de información pública
- si la persona solicitante es la titular o su representante
En los otros supuestos se valorará si la persona solicitante puede ser considerada como persona interesada según lo establecido en el artículo 4.1.b) y c) y 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser así, se denegará el acceso mediante resolución motivada, que se notificará al solicitante.
Se denegará la solicitud si el acceso a la información supone un perjuicio concreto para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.
En caso de contener la información datos personales especialmente protegidas, que son las relativas a la religión, ideología y creencias, origen racial, vida sexual y salud, y si se aprecia que la privacidad de su titular no quedaría bastante protegida por la disociación de los datos personales se denegará así mismo el acceso.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
- Que se refieran a información en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver tendrá que mencionar en la denegación la unidad que está elaborando esta información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
- Que se refieran a información correspondiente a un procedimiento en tramitación, sin perjuicio del derecho reconocido a los interesados en los términos del arte. 53.1.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que se refieran a información de carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, deliberaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a estos.
- Que se refieran a información que, para la divulgación de la cual, sea necesaria una reelaboración previa. No se estimará como reelaboración que justifico la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
- Que vayan dirigidas a un órgano en el poder del cual no abre la información, cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerdo la inadmisión tendrá que indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
- Que sean manifiestamente irrazonables o abusivas, o planteadas de manera reiterada con una frecuencia excesiva y no justificada con los objetivos de transparencia.
En las solicitudes que no se refieran a un expediente en trámite se valorará si con el acceso solicitado puede verse afectado el derecho de una o más terceras personas. En este caso, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, tendrá que comunicárselas la solicitud e informarlas de su derecho a presentar alegaciones en el plazo de quince días.
El plazo de tramitación se suspenderá hasta que se reciben las alegaciones o transcurra el plazo dado, comunicándole este hecho y su causa a la persona solicitante. En el mismo plazo, se comunicará este hecho a la persona solicitante, informándola también de la aplicación de la prórroga de 20 días en el plazo para resolver. Transcurrido el plazo de alegaciones o recibidas estas se continuará la tramitación.
Si hubiera oposición fundada de la tercera persona o de las terceras personas y la resolución no la tomara en consideración, la puesta a disposición no se realizará hasta la expiración del plazo para la presentación de los recursos a los cuales la persona tercera o personas terceras tuvieron derecho y, si se presenta alguno, hasta que finalizo el correspondiente procedimiento.
Documentación relacionada
Solicitud
Solicitud
Sol·licitud
Sol·licitud
Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentació requerida/Documentación requerida
- Solicitud de acceso a la información pública
- Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte
- Documento acreditativo de representación
- Otra documentación
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